jueves, 6 de mayo de 2010

El laberinto de la justicia (resumen de la conferencia )



Juan Manuel Fernández Martínez,
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
La primera cuestión que cabe plantear cuando se habla de la Justicia es saber de qué estamos hablando realmente, porque podemos hablar fundamentalmente de tres cosas diferentes.

En una primera acepción cabe identificar el concepto con el de Poder judicial. En un sentido más amplio podemos estar refiriéndonos a la Administración de Justicia, como estructura organizativa. Y cabe entender que nos referimos a la Justicia como valor ético, o incluso desde un punto de vista jurídico constitucional a uno de los principios inspiradores del ordenamiento jurídico; en este sentido el artículo 1 de la Constitución proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Estas tres acepciones se ajustan al concepto de Justicia, pero téngase en cuenta que en no pocas ocasiones se habla también de Justicia para referirnos a cosas que, en puridad conceptual, no tienen nada que ver con la labor jurisdiccional. Me refiero, por poner sólo dos ejemplos, a casos como las intervenciones policiales o las críticas sociales referidas más que a la labor de los jueces a las discrepancias con la dureza o suavidad, más a la primera, de la ley.


En efecto, podemos observar como frecuentemente los responsables políticos informan de actuaciones policiales que difundidas ampliamente a través de los medios de comunicación, convierten al imputado en indubitado responsable criminal del hecho que se investiga; ello con absoluto olvido del principio constitucional de presunción de inocencia, que, como saben, obligan a no establecer esos juicios de valor en tanto no se haya demostrado fehacientemente su culpabilidad. No hay que remontarse en el tiempo más que un par de semanas para tener un ejemplo palpable de las injusticias que se pueden cometer por establecer juicios de culpabilidad tan apresurados. Me refiero a la amplísima difusión de la fotografía de un hombre imputado policialmente por atroces delitos contra una niña de tres años: El hombre, con una expresión desencajada, fue presentado ante la opinión pública como la viva imagen del horror y la depravación humana. Apenas unas horas después se sabía que era imposible que hubiera tenido nada que ver con los hechos, siendo su expresión por tanto la imagen del horror humano ante la injusticia.
Por otro lado, los ciudadanos se quejan a veces de la ley, haciendo responder en último término de los defectos alegados al estamento judicial, a quien se pide que no la aplique o que lo haga en el sentido pretendido. No debe perderse de vista, no obstante, que los jueces actuamos conforme al principio de legalidad, por lo que con independencia de la opinión que nos merezca la ley nuestra obligación es aplicarla, ya que si no subvertiríamos nuestro papel constitucional, que no es el de legislar sino, como digo, el de aplicar la norma que emana del órgano que encarna la soberanía popular. En este punto no quiero dejar de mencionar una tendencia muy en boga en los últimos años, consistente en la pretensión taumatúrgica que la clase política tiene a la hora de legislar, al pensar que los problemas se arreglan con su regulación legal. Ello es muy visible en campos como el de la violencia de género o la delincuencia juvenil. ¡Qué fácil sería arreglar así los problemas! ¿No les parece?

Numerosas asistentes relacionadas con el mundo jurídico

Pero volvamos a las tres acepciones a las que me refería, íntimamente ligadas entre sí. La distinción conceptual no es un mero ejercicio retórico o académico sino que tiene una indudable importancia para delimitar cuáles son los problemas y necesidades de la justicia, como a continuación veremos.

Poder judicial
La primera, les indicaba que es la de Poder judicial. Este reside en todos y cada uno de los jueces que hay en España, aproximadamente unos 4.500 (60 en Navarra).
El constituyente español quiso remarcar la absoluta necesidad de contar con un poder judicial independiente, por eso le dedicó un Título especial, el VI, el único rubricado haciendo mención al poder ya que los concernientes al legislativo y ejecutivo se mencionan refiriéndose a los órganos que los encarnan. Esto, importante siempre, en el año 1978 era absolutamente vital.
Como decía el poder judicial reside en todos y cada uno de nosotros, pero debo aclarar, como después tendré ocasión de desarrollar, que “el Poder judicial, incluso siendo un poder del Estado, no es portador de una voluntad propia, sino ejecutor siempre de una voluntad ajena. Y en segundo lugar, a diferencia de los otros poderes clásicos, el Poder Judicial no dispone una propia iniciativa para actuar sino que su actuación se produce siempre merced a instancias ajenas”.
Artículo 117 CE: independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Además, que reside en todos y cada uno de nosotros quiere decir que no estamos jerarquizados (explicar diferencias con el Ministerio Fiscal). Ni yo ni el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podemos impartir órdenes o directrices acerca de cómo resolver o investigar un asunto. Garantía de independencia: no es un privilegio personal sino que tiene un carácter instrumental, como forma de proteger los derechos de los ciudadanos.
Legitimidad democrática aunque no sea un cuerpo electo. De hecho no lo es en la mayoría de países. Ingreso por oposición.


Administración de justicia
El ejercicio de la potestad jurisdiccional requiere una infraestructura humana y material para poder ser llevada a cabo.
En este punto he de subrayar las carencias de la justicia. Son imprescindibles, sobre todo, las reformas que hagan llegar a la Justicia española la realidad de las nuevas tecnologías, carencia actual que no sólo produce sonrojo sino que, y esto es lo verdaderamente importante, afecta al derecho de los ciudadanos a gozar de una Justicia segura, ágil, rápida y eficaz. Son muchos los sucesos que están en mente de todos, en los que se han producido disfunciones atribuibles principalmente a la falta de una comunicación eficaz entre los órganos judiciales, y es una realidad que no precisa de un largo discurso argumentativo, que el motivo principal de queja que los ciudadanos tienen de la Justicia es el de su lentitud.

La Justicia como principio informador
Ni siquiera en este punto podemos hablar de justicia con cierta tranquilidad conceptual, ya que su representación dependerá del punto de partida de cada ciudadano, de sus convicciones, de sus vivencias. Por ponerles un ejemplo. Si pensamos en la aplicación de la ley penal, podemos poner el énfasis en: pena retributiva, resocializadora, reparadora, de eliminación.
El proceso supone siempre, por definición, un conflicto entre dos partes, con lo cual, de partida, tenemos garantizado el enfado de un 50%. De ahí las polémicas, críticas.

El papel de los jueces en el Siglo XXI
Quizás la pregunta clave que cabe hacerse a la hora de hablar de la Justicia sea la de fijar el papel de los jueces en nuestra sociedad moderna.
La configuración del Poder Judicial en la Constitución de 1978 otorga al juez un papel fundamental, superador de la vieja concepción reductora a la mera aplicación de la ley, el juez no es ya la boca que pronuncia las palabras de la ley, sino que es, ante todo y sobre todo, el primer garante de la Constitución y por tanto pilar fundamental para la tutela de los derechos y libertades que en ella se establecen.
Existe una práctica unanimidad en la doctrina constitucionalista al resaltar la importancia y protagonismo creciente del Poder judicial, como consecuencia de la implantación y consolidación del estado social y democrático de derecho, fenómeno, por lo demás, común en todas las democracias occidentales.
En cualquier caso conviene resaltar que esta progresiva importancia del Poder judicial en los sistemas democráticos, no supone el nacimiento de un nuevo poder político, “un gobierno de los jueces” como ha llegado a denominársele ya que aun cuando sus decisiones, o algunas de ellas, puedan tener transcendentales consecuencias políticas, los jueces no actúan conforme a criterios de oportunidad política sino con sujeción al principio de legalidad, sujeción en la que encuentra el Poder judicial su legitimidad democrática.
En justa correspondencia a ese aumento de “protagonismo” han de incrementarse las exigencias de una mayor responsabilidad, y, sobre todo, ha de procurarse un correcto engarce con las funciones de legislar y gobernar, ya que, en definitiva, todos los regímenes constitucionales están inspirados en la idea esencial de la división de poderes, y, en su consecuencia, en la lógica de los frenos y contrapesos como forma de lograr el adecuado equilibrio institucional.
Las formas de alcanzar tal equilibrio y los problemas que ello plantea, atinentes, fundamentalmente, a la independencia judicial, son cuestiones que exceden, con mucho, el objeto y las pretensiones de este análisis, pero no quiero dejar de referirme, siquiera sea someramente, a uno de los aspectos que reputo fundamental en este ámbito, cuál es el de la opinión pública, elemento fundamental en el control de la responsabilidad judicial.

Justicia y opinión pública
La legitimidad democrática del Poder judicial deriva, como ya he dicho, de la Constitución, toda vez que en España los jueces no son el resultado de una elección directa por los ciudadanos; esta legitimidad, denominada de ejercicio o funcional, encuentra su fundamento en el artículo 1º.2 CE, y, de forma particular, en el art. 117 de la Carta magna. La doctrina constitucionalista coincide al afirmar que el hecho de que los jueces estén desvinculados de una elección por sufragio no significa que se esté ante un Poder judicial antidemocrático, ya que no puede confundirse legitimidad democrática con representación por elección.
La legitimidad del juez, así planteada, está estrechamente vinculada al deber de motivación, a la obligación de razonar y explicar sus decisiones. La consolidación de esa legitimidad exige, en definitiva, un actuar claro, transparente y comprensible. Una opinión pública informada sobre la actuación judicial resulta insustituible para el ejercicio del legítimo control de los ciudadanos sobre el Poder judicial.
La asunción por el Estado del ius puniendi evita la venganza de los particulares y en consecuencia el que el perjudicado por el delito se tome la justicia por su propia mano. El ejercicio de ese poder punitivo requiere una escenificación solemne que evidencie el respeto y el valor que el ciudadano, incluso el infractor, tiene para el Estado, así como que demuestre que su resultado será no un acto de venganza sino de restablecimiento del orden jurídico alterado por la infracción penal. Quiero resaltar esto en un momento crucial del Derecho Penal, donde teorías como la del Derecho Penal del enemigo van ganando adeptos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agradeceríamos que no os olvidarais de firmar los comentarios.